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Algun abogado o conocedor de leyes (General)

Escrito por el loco willie, Friday, 17 de March de 2017, 02:40 (2609 days hace...)

Revisando el foro le铆 algo que se me hizo interesante para los que vamos iniciando en este deporte extremo, que hacer cuando te atoran las autoridades en el hotel o motel ???.

Ya habia escuchado algo parecido,un amigo una vez me cont贸 que saliendo del hotel despu茅s de hacer lo propio con su debida escort sale buscando un taxi y lo aborda un patrulla cerr谩ndole el camino, en seguida se baja uno de los polis y lo atora y lo empieza a interrogar sobre su oficio, vivienda, identificaciones y de donde venia, hasta lo catearon como si de plano vendiera drogas o un pedo asi, despues de todo esto le dijeron y cito :

"te vimos que saliste de un hotel de un servicio sexual y hay una denuncia ciudadana levantada en su contra ante juez civico tal y tal son 36 horas de arresto" "hay camaras y lo tenemos grabado"

Total que al final le sacaron 1000 varos.

Mi pregunta es de verdad es delito en MEXICO contratar sexoservicio o a una escort??????

disculpen mi ignorancia en el tema pero si me gustaria saber como actuar si me llegara a pasar, hasta ahorita en mis encuentros todo tranquilo, pero nunca esta de m谩s el conocimiento.

Algun abogado o conocedor de leyes

Escrito por Licenciado en Derecho, Friday, 17 de March de 2017, 07:10 (2609 days hace...) @ el loco willie

La prostituci贸n no es d茅lito :La que la considera un trabajo como cualquier otro y una elecci贸n libre, fruto de un contrato entre dos individuos: cliente y mujer prostituida.

Lo que es delito es la TRATA DE PERSONAS:
Definici贸n de trata que parte de los tratados de derechos Humanos
Consiste en contactar, reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, la promoci贸n o facilitaci贸n de cualquiera de esas acciones tanto sea dentro del pa铆s como el ingreso o salida del mismo, o uno o m谩s personas con fines de explotaci贸n, cualquiera sea la edad de las v铆ctimas y aunque hayan prestado consentimiento. Los fines perseguidos pueden ser: la explotaci贸n de la prostituci贸n ajena, trabajos forzados o serviles, esclavitud o pr谩cticas an谩logas, servidumbre, explotaci贸n de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracci贸n de 贸rganos, producci贸n y distribuci贸n de pornograf铆a infantil y adulta, turismo sexual, procreaci贸n obligada para la venta de ni帽@s, extracci贸n obligada de 贸vulos, venta de ni帽@s o cualquier otra forma de explotaci贸n.
El consentimiento de la v铆ctima nunca se tendr谩 en cuenta y si el delincuente utiliz贸 alg煤n medio: violencia, amenaza, abuso de una situaci贸n de vulnerabilidad, etc. O si la v铆ctima es menor de 18 a帽os deben considerarse agravantes del delito y no constituyentes de las figuras legales o definiciones penales.

Trata: una cuesti贸n de DDHH o seguridad de Estado?
Los debates sobre la definici贸n de trata se basan en la aceptaci贸n o rechazo de la legalidad de la explotaci贸n de la prostituci贸n ajena, del trabajo esclavo o de la vulnerabilidad de las personas.
Desde las definiciones que parten de los tratados de derechos humanos, este negocio es ilegal en s铆 mismo, por ello tales definiciones no incluyen los llamados medios: violencia, enga帽o, abuso de una situaci贸n de vulnerabilidad, coacci贸n, etc. Ni diferencia entre mayores y menores de 18 a帽os y por tanto quienes lucran con la prostituci贸n ajena o el trabajo esclavo o cualquier otra situaci贸n de trata de personas, son siempre delincuentes.
Los bienes jur铆dicos a proteger son los derechos humanos de las personas.
El delito se configura aunque no se hayan usado medios y aunque la v铆ctima haya prestado consentimiento. Se parte de principios b谩sicos: ninguna persona puede consentir su propia explotaci贸n y las v铆ctimas son siempre inocentes.
Para prevenir la TRATA hay que actuar sobre la demanda, las redes mafiosas y las complicidades de los Estados.
La Convenci贸n contra el Crimen Transnacional Organizado y el Protocolo de Palermo, no tienen como objetivo proteger los derechos humanos de las v铆ctimas, sino la seguridad de los Estados y la definici贸n que utilizan incorpora los 鈥渕edios鈥 para que se configure el delito. Esto los torna ineficaces para perseguir la trata y proteger a las v铆ctimas, ya que pone a estas 煤ltimas o al Estado en la necesidad de probar que se usaron dichos medios, es decir, la falta de consentimiento de las mismas.

Algun abogado o conocedor de leyes

Escrito por Romantico mil, Friday, 17 de March de 2017, 18:45 (2609 days hace...) @ el loco willie

Hola.
Aunque frecuento el foro no he tenido la oportunidad de estar con una de las chicas de la p谩gina, sin embargo, en el caso de que ocurra una situaci贸n como la que mencionas:

La polic铆a preventiva no puede actuar bajo sospecha, sino a petici贸n de parte acusadora o en flagrancia (en el acto)

Esto implica que la polic铆a preventiva no puede detenerte por sospechas a menos que haya un se帽alamiento directo por parte de una v铆ctima u ofendido; tiene que ir con ellos quien te acuse

Tampoco pueden revisar tu auto o a ti si nadie te acusa, para ello necesitan un oficio de la autoridad que les autorice revisarte a ti en particular.

No tienes por que dar mayores explicaciones sobre lo que hiciste en un hotel porque ellos no son autoridad ministerial, mucho menos est谩s en una audiencia confesional y tampoco hay alguien que te acuse de nada.

Si te detienen o te impiden el paso una llamada a asuntos internos, toma las placas de los oficiales, no tengas miedo en ser remitido al civico ah铆 sera improcedente una acusascion como esa.

Algun abogado o conocedor de leyes

Escrito por el pan de dulce, Friday, 17 de March de 2017, 20:54 (2609 days hace...) @ Romantico mil

te falt贸 barrio chavo jajajajaja....compa no se deje amedrentar por estos culeros cuicos que solo buscan chingar AL QUE SE DEJE....como ya lo explicaron contratar una escort NO ES ILEGAL, y es muy diferente a la trata de personas....esos compas observan a la persona sobre la que van a ir, y en la medida que tu te veas m谩s "pan de dulce" pues se van a ir sobre de ti....mi consejo es, no les des exlpicaci贸n de nada, no les ense帽es nada, y mientales su pinche madre....ellos tambien se espantan y hasta mas chance de que la libres sin soltar lana

Algun abogado o conocedor de leyes

Escrito por Tu conciencia, Thursday, 23 de March de 2017, 19:30 (2603 days hace...) @ Romantico mil

Oye Romantico, y en el caso que, como menciona el cuate, te digan que "hay una denuncia ciudadana" (me imagino que se refieren a una denuncia an贸nima) 驴ah铆 que procede?

Algun abogado o conocedor de leyes

Escrito por Romantico mil, Monday, 27 de March de 2017, 23:24 (2599 days hace...) @ Tu conciencia

La 煤nica autoridad que puede actuar por denuncia es el ministerio p煤blico y la polic铆a ministerial.

La polic铆a auxiliar s贸lo puede actuar en flagrancia o a petici贸n de parte acusadora, y la parte acusadora debe ir con ellos.

Si te dicen que hay denuncia an贸nima, sencillamente respondes: "Policia auxiliar no es autoridad investigadora, tampoco los jueces c铆vicos. No trae parte acusadora, no me puede detener."
Les dices que llamaras a asuntos internos, checas numeros de placas, numero de patrulla y tambi茅n les dices que te reservas el derecho de denunciarlos por privaci贸n ilegal de la de la libertad.

O sencillamente solo les dices desde la ventanilla que ellos no son competentes y que pasen buenas noches y te vas XD

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