Para que no me los chamaquen (General)
Pues se los dejo para que los pinches polis no se pasen de pendejos
Las agresiones sexuales
Lamentablemente son múltiples las noticias que dan a conocer supuestos de agresiones sexuales, destacando al respecto que técnicamente existe agresión sexual (que puede manifestarse de múltiples formas) cuando se atenta, con violencia e intimidación, contra la libertad sexual de una persona.
La pena
El delito de agresión sexual está sancionado con pena de prisión de 1 a 4 años; si la agresión sexual consiste en el acceso carnal, la introducción de objetos o la penetración bucal o anal, la pena será de prisión de 6 a 12 años.
Las penas anteriores podrán incrementarse a prisión de 4 a 10 años y a prisión de 12 a 15 años, respectivamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
* La violencia o intimidación se ejerce de modo degradante.
* En la agresión intervienen dos o más personas.
* La vÃctima es especialmente vulnerable, por su edad, enfermedad o situación, y en todo caso, si es menor de 13 años.
* Si el autor del delito ha hecho valer contra la vÃctima una relación de superioridad o parentesco (por ser ascendiente, descendiente o hermano)
* Si el autor hace uso de armas o medios especialmente peligrosos que puedan producir la muerte o lesiones tales como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro sea o no principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psÃquica.
Si concurren más de una de las circunstancias anteriores, las penas se impondrán en su grado superior.
Los abusos sexuales
A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la vÃctima sin que ésta preste su consentimiento.
En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de 13 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido.
También es constitutivo de delito si en el agresor obtiene el consentimiento de la vÃctima haciendo valer una situación de superioridad sobre la misma que coarte su libertad.
La pena
Los delitos de agresión sexual se penalizan, en general, con prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Si el agresor abusa de una situación de superioridad sobre su vÃctima, la pena será la de multa de 6 a 12 meses.
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vÃa vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vÃas, el responsable será castigado con pena de prisión de 4 a 10 años.
Por su parte, la persona que abuse sexualmente de otra mayor de 13 años y menor de 16 años utilizando el engaño, será castigada con una pena de prisión de 1 a 2 años, o multa de 12 a 24 meses. Si el abuso consiste en acceso carnal por vÃa vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vÃas, la pena se elevará a prisión de 2 a 6 años.
El acoso sexual
Comete un delito de acoso sexual aquella persona que, en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual, solicita de otra favores de naturaleza sexual para él mismo o para un tercero.
Para que exista el delito es necesario que con tal comportamiento provoque en la vÃctima una situación muy intimidatoria, hostil o humillante.
La pena
El delito de acoso sexual está castigado con pena de arresto de 6 a 12 fines de semana, o multa de 3 a 6 meses.
La pena puede ser modificada dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el delito, asà pueden darse alguna de las siguientes situaciones:
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Si la vÃctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, la pena a imponer será la de arresto de 12 a 24 fines de semana, o multa de 6 a 12 meses.
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Si el culpable hubiera cometido el hecho abusando de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anunciando a la vÃctima de forma expresa o tácita un mal relacionado con las expectativas que la misma pueda tener en el ámbito de dicha relación laboral, docente, o de prestación de servicios continuada, el delito será castigado con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.
En este último caso, si la vÃctima fuese además especialmente vulnerable, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año.
El exhibicionismo y la provocación sexual
Incurre en este delito quien realice o haga realizar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad e incapaces.
Es también delictivo vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores de edad o incapaces por cualquier medio.
La pena
El delito de exhibicionismo y provocación sexual está castigado con la pena de prisión de 6 meses a un 1año, o multa de 6 a 12 meses.
La prostitución y la corrupción
La prostitución
Comete un delito de prostitución la persona que induce a otra mayor de edad a ejercer la prostitución (mantener una relación sexual a cambio de un precio) o a permanecer en ella, empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la vÃctima.
También incurrirá en un delito de prostitución la persona que de forma directa o indirecta favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con la finalidad de explotarlas sexualmente, en las circunstancias anteriores, esto es, empleando violencia, intimidación... etc.
La pena
El delito de prostitución es sancionado en ambos casos con pena de prisión de 2 a 4 años, y multa de 12 a 24 meses.
Si el responsable abusara de su condición de autoridad o funcionario público, las penas correspondientes se impondrán en su mitad superior, y se le inhabilitará para el desempeño de su cargo por un tiempo de 6 a 12 años.
Las penas por el delito de prostitución se impondrán, junto con las que en su caso puedan corresponder por la comisión de los delitos de agresión o abuso sexual.
Si el delito de prostitución se comete contra menores de edad o incapaces, deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones:
La inducción de un menor de edad o incapaz a la prostitución
La persona que induzca a un menor de edad a la prostitución, o que la promueva, favorezca o facilite, podrá ser castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Si además esa persona abusa de su condición de autoridad, agente o funcionario público, la pena señalada se impondrá en su mitad superior y se le inhabilitará por un tiempo de 6 a 12 años.
La inducción de los menores, con violencia o engaño, a ejercer la prostitución
El delito de inducir conducir a un menor de edad o incapaz a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, se sanciona con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, impuesta en su mitad superior.
La misma pena se aplica también a la persona que de forma directa o indirecta favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de menores o incapaces, con la finalidad de explotarlos sexualmente.
Cuando el culpable de las conductas anteriores perteneciera a alguna asociación u organización que se dedicara a la realización de actividades relativas a la prostitución, se impondrá la pena de prisión de hasta 4 años y multa de hasta 24 meses.
Si el culpable abusara de su condición de autoridad o funcionario público, se impondrá además la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo de hasta de 12 años.
Estas penas se aplicarán junto con el castigo que, en su caso corresponda por las agresiones o abusos sexuales cometidos contra el menor o incapaz prostituido.
La utilización de un menor de edad o incapaz en espectáculos exhibicionistas o pornográficos
La persona que utilice a menores de edad en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico o financie cualquiera de estas actividades, será condenado a una pena de prisión de 1 a 3 años.
Si el responsable pertenece a una asociación u organización que se dedicara a la realización de estas actividades, será castigado con prisión de 3 años.
La persona que posea material para realizar cualquiera de estas acciones, será castigada con 1 año de prisión.
La producción y distribución de material pornográfico en que intervengan menores o incapaces
Con un año de prisión también serán castigadas aquellas personas que produjeran, vendieran, distribuyeran o facilitaran material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material provenga del extranjero o sea de destino desconocido.
Cuando el responsable de cualquiera de estas conductas perteneciera a una asociación u organización que se dedicara a la realización de estas actividades, será castigado con 3 años de prisión.
La persona que posea el material para realizar cualquiera de estas conductas será castigada con un año de prisión y la que haga participar a un menor de edad o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será penado con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
Las personas que teniendo la patria potestad, guarda o acogimiento de menor o incapaz, conozcan y no eviten su prostitución
Las personas que tuvieran conocimiento de la prostitución o corrupción del menor o incapaz que se encuentre bajo su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, y no hiciera lo posible por impedir su continuación en tal estado, o no acudiera a autoridad competente para denunciar la situación, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
En estos casos el Ministerio Fiscal iniciará las acciones legales pertinentes para privarle de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar que posea sobre el menor o incapaz.
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