At`n SS que son explotadas por lenocidas.......... (General)
Extraìdo del còdigo penal federal libro segundo titulo octavo , delitos contra la moral pùblica y las buenas costumbres.
Capìtulo 3 Trata de personas y lenocinio.
Artìculo 207
Comete el delito de lenocinio:
1.- Toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por medio de comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de el un lucro cualquiera
2.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostituciòn
3.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostibulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostituciòn u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
El lenocinio se sancionara con prisiòn de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos dìas de multa.
Asì que ya saben, no se dejen utilizar, manipular,violar,golpear etc. por personas de este tipo, denuncien cualquier abuso ante las autoridades para que el delincuente sea castigado conforme a la ley.




