Gracias, Albur, y, sobre todo: NADA TENEMOS QUE TEMER QUIENES NO ESTAMOS FUERA DE LA LEY (General)
» Extraìdo del còdigo penal federal libro segundo titulo octavo , delitos
» contra la moral pùblica y las buenas costumbres.
» Capìtulo 3 Trata de personas y lenocinio.
»
» Artìculo 207
»
» Comete el delito de lenocinio:
»
» 1.- Toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra
» por medio de comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de el
» un lucro cualquiera
» 2.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie
» sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a
» la prostituciòn
» 3.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente,
» prostibulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente
» dedicados a explotar la prostituciòn u obtenga cualquier beneficio con sus
» productos.
»
» El lenocinio se sancionara con prisiòn de dos a nueve años y de cincuenta
» a quinientos dìas de multa.
»
» Asì que ya saben, no se dejen utilizar, manipular,violar,golpear etc. por
» personas de este tipo, denuncien cualquier abuso ante las autoridades para
» que el delincuente sea castigado conforme a la ley.
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