No se hagan bolas.... (Avisos)
El delito de trata de personas es sinónimo de explotación sexual, o incluso de otro tipo como trabajos forzados, esclavitud, etc.
Esta ley, sobre todo, tiende a proteger a menores de edad, o personas (en su mayoría mujeres) que aun cuando sean mayores de edad, su voluntad se encuentre viciada por violencia física o moral, como presiones, amenazas, engaño, etc., para obligarlas a prostituirse.
Cómo bien decía por ahi un colega, la prostitución en sí misma no se encuentra prohibida penalmente, sobre todo cuando la persona que la ofrece es mayor de edad y no se encuentra sometida a presiones, amenazas, etc., para ejercer su oficio, como sucede con las chicas que aqui se anuncian.
A continuación les transcribo el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas:
ARTÍCULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga,traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral,
engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
Para quienes quieran conocer la ley citada, aquí les dejo el link:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PL/CU/Leyes/27112007.pdf
Saludos a todos.
Fantasmito
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