hay que esperar la redacción final de la reforma (sigo) (Avisos)
Que tal compañeros:
Por cuanto a la reforma que tanto nos ha alarmado por la posibilidad de que se cierren sitios web como MB (q tantas alegrÃas nos ha dado a todos), debemos estar muy pendientes de la redacción final del artÃculo de la reforma, porque en Derecho Penal la descripción que se haga de los delitos es exactamente la que debe practicarse para ser juzgado como culpable, porque si no se realiza una parte de esa descripción, no hay delito.
De lo que leà en la noticia, se está proponiendo que el artÃculo quede asÃ:
“La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, asà como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas será sancionada conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 6 de esta ley”.
Las conductas de delito de trata de personas, como bien escribió fantasmito, están en el artÃculo 5º de la Ley Para Prevenir y Sancionar la trata de personas, y esas conductas son:
- promover,
- solicitar,
- ofrecer,
- facilitar,
- conseguir,
- trasladar,
- entregar o
- recibir,
para sà o para un tercero a una persona,
por medio de la violencia
- fÃsica o
- moral,
- engaño o
- el abuso de poder
(medios comisivos)
para someterla a
- explotación sexual,
- trabajos o
- servicios forzados,
- esclavitud o
- prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o
- a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
Entonces, mientras en los anuncios no se realice ninguna de las conductas enlistadas, ni se usen los medios comisivos apuntados, ni se busque someter a la persona a explotación alguna, no se estarÃa cometiendo el delito..
Las sanciones están en el artÃculo 6º de esa ley que son
I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos dÃas multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta dÃas multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artÃculo se incrementarán hasta en una mitad:
a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la vÃctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indÃgena;
b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la vÃctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la vÃctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la vÃctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.
Conclusión: tranquilos, los anuncios de masajistas, scorts, damas de compañÃa independientes no están prohibidos, pero hay que esperar a ver cómo queda la redacción final.
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