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hay que esperar la redacción final de la reforma (sigo) (Avisos)

Escrito por un cliente frecuente mas, (hace 5384 días) @ FROZEN

Que tal compañeros:

Por cuanto a la reforma que tanto nos ha alarmado por la posibilidad de que se cierren sitios web como MB (q tantas alegrías nos ha dado a todos), debemos estar muy pendientes de la redacción final del artículo de la reforma, porque en Derecho Penal la descripción que se haga de los delitos es exactamente la que debe practicarse para ser juzgado como culpable, porque si no se realiza una parte de esa descripción, no hay delito.

De lo que leí en la noticia, se está proponiendo que el artículo quede así:

“La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas será sancionada conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de esta ley”.

Las conductas de delito de trata de personas, como bien escribió fantasmito, están en el artículo 5º de la Ley Para Prevenir y Sancionar la trata de personas, y esas conductas son:

- promover,
- solicitar,
- ofrecer,
- facilitar,
- conseguir,
- trasladar,
- entregar o
- recibir,

para sí o para un tercero a una persona,

por medio de la violencia
- física o
- moral,
- engaño o
- el abuso de poder
(medios comisivos)

para someterla a
- explotación sexual,
- trabajos o
- servicios forzados,
- esclavitud o
- prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o
- a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Entonces, mientras en los anuncios no se realice ninguna de las conductas enlistadas, ni se usen los medios comisivos apuntados, ni se busque someter a la persona a explotación alguna, no se estaría cometiendo el delito..


Las sanciones están en el artículo 6º de esa ley que son

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Conclusión: tranquilos, los anuncios de masajistas, scorts, damas de compañía independientes no están prohibidos, pero hay que esperar a ver cómo queda la redacción final.


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