Según el código penal federal (General)
Artículo 262. .- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 263. .- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
------------------------------------------------------------------------------
En éste caso no hay engaño por parte de la persona que contrata los servicios sexuales de la susodicha, el engañado es el cliente, y además ella tiene que presentar la querella, cosa bastante improbable a menos que se quiera pasar de lanza y sacarte una lana, aunque entonces ya sería extorsión.
Apoya al foro, si llamas a alguna escort de cualquier sitio y viste los datos aqu,
dile que la viste en el este foro
Esto servir para que ellas tambien participen aquí
Conoce las Novedades en mexicobaires




