Según el código penal federal (General)
» Artículo 262. .- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor
» de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de
» engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
»
» Artículo 263. .- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra
» el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
» ------------------------------------------------------------------------------
» En éste caso no hay engaño por parte de la persona que contrata los
» servicios sexuales de la susodicha, el engañado es el cliente, y además
» ella tiene que presentar la querella, cosa bastante improbable a menos que
» se quiera pasar de lanza y sacarte una lana, aunque entonces ya sería
» extorsión.
Si esa chavita es delincuente, seguramente no trabaja sola. La credencial del INE puede ser falsa y obviamente la esconderá cuando tú la acuses. Sería muy difícil probar que no la llevaste con engaños y mientras son peras o son manzanas te van a tratar de extorsionar para que no llegues al MP, en donde las cosas se van a poner peor.
Otra vez BD, ¡cuando entenderán que en ese sitio la mayoría son engaños!
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