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Una verdadera respuesta jurídica (General)

Escrito por Abogado Escuela Libre de Derecho, (hace 3736 días) @ Gambas

Mira, te voy a explicar. Se entiende que una persona tiene jurídicamente un nombre al momento de que es asentada en el Registro Civil. El nombre se compone de nombre propio (Mario, Juan, Luis, etc.) y apellidos (paterno y materno). Ahora, se supone que deben ir tanto la padre y la madre a registrar al menor, pero en la práctica sucede que muchas veces sólo acude la mamá a registrar al bebé en cuyo caso se asienta el nombre propio y ambos apellidos (paterno y materno) de la madre. En estos casos, las actas de nacimiento no incluyen el nombre del padre ni abuelos paternos (viene unas líneas así: ---------)

Ahora, déjame explicarte algo. Una vez que alguien asienta a un menor, se crea la PRESUNCIÓN JURÃDICA de que quien aparece en el acta es el padre. Con lo cual contrae una serie de derechos y obligaciones (filiación, derecho a ostentar el apellido del padre, derecho a alimentos, etc.). En principio la obligación de dar alimentos se extiende hasta los 18 años, y si los menores comprueban estar estudiando puede extenderse hasta la edad en que concluyan sus estudios (pudiendo ser, incluso, hasta los 25 años).

Ahora, observa lo siguiente. Te digo que es una PRESUNCIÓN JURÃDICA porque existe lo que se llama un "procedimiento para la investigación de la paternidad" que consiste en un juicio en el cual se ofrece como prueba una muestra de ADN. Te comento lo anterior porque no es cierto que estés atado DE POR VIDA si tú registras a la niña, SIN EMBARGO si te meterás en una cuestión muy compleja en la cual, para zafarte, necesitarías llevar un juicio que puede prolongarse hasta DOS AÑOS.

Se me hace muy extraño que la señora haya dejado pasar 5 años sin acentar ninguna acta de nacimiento, es demasiado extraño... Lo que esta mujer debería hacer es iniciar un procedimiento de investigación de paternidad en el cual demande al papá de la niña para que así un juez de lo familiar lo obligue a pagar alimentos.

Ya comenté la parte jurídica. Ahora viene la parte emotiva.

Cuando uno está enamorado no puede tener un criterio objetivo de la vida. Lo que necesitas es alguien que te aconseje (familiares, amigos, etc.) desde un plano OBJETIVO. Si tú me lo preguntas a mí yo creo que, si amas a esa mujer y a la niña, lo más idóneo sería que la apoyarás económicamente pero que le comentaras a tu mujer:

"Te ayudo con dinero, pero el registrar a la niña sería hacer que su padre biológico huyera de toda responsabilidad y al final se saliera con la suya. Mi apoyo lo tienes, pero considero que debieras proceder legalmente contra ese sujeto. Sé que es desgastante emocionalmente y que puede requerir dinero, pero al final todo eso lo tendrá que pagar el señor"

Todos esos trámites los tienes que llevar en "Los Juzgados de lo Familiar" que están en frente de la Alameda, A lado de la Secretaria de Relaciones EXteriores. Cerca del "Chillis" de la Alameda.


Espero te haya ayudado mi respuesta. No busques consejos aquí porque la mayoría de las personas de este foro sólo se burlaran de ti. Se ve que la amas, pero piensa fríamente. Un saludo.


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