Muchas Gracias Abogado, es usted todo un caballero (General)
» Mira, te voy a explicar. Se entiende que una persona tiene jurídicamente un
» nombre al momento de que es asentada en el Registro Civil. El nombre se
» compone de nombre propio (Mario, Juan, Luis, etc.) y apellidos (paterno y
» materno). Ahora, se supone que deben ir tanto la padre y la madre a
» registrar al menor, pero en la práctica sucede que muchas veces sólo acude
» la mamá a registrar al bebé en cuyo caso se asienta el nombre propio y
» ambos apellidos (paterno y materno) de la madre. En estos casos, las actas
» de nacimiento no incluyen el nombre del padre ni abuelos paternos (viene
» unas líneas así: ---------)
»
» Ahora, déjame explicarte algo. Una vez que alguien asienta a un menor, se
» crea la PRESUNCIÓN JURÍDICA de que quien aparece en el acta es el padre.
» Con lo cual contrae una serie de derechos y obligaciones (filiación,
» derecho a ostentar el apellido del padre, derecho a alimentos, etc.). En
» principio la obligación de dar alimentos se extiende hasta los 18 años, y
» si los menores comprueban estar estudiando puede extenderse hasta la edad
» en que concluyan sus estudios (pudiendo ser, incluso, hasta los 25 años).
»
» Ahora, observa lo siguiente. Te digo que es una PRESUNCIÓN JURÍDICA porque
» existe lo que se llama un "procedimiento para la investigación de la
» paternidad" que consiste en un juicio en el cual se ofrece como prueba una
» muestra de ADN. Te comento lo anterior porque no es cierto que estés atado
» DE POR VIDA si tú registras a la niña, SIN EMBARGO si te meterás en una
» cuestión muy compleja en la cual, para zafarte, necesitarías llevar un
» juicio que puede prolongarse hasta DOS AÑOS.
»
» Se me hace muy extraño que la señora haya dejado pasar 5 años sin acentar
» ninguna acta de nacimiento, es demasiado extraño... Lo que esta mujer
» debería hacer es iniciar un procedimiento de investigación de paternidad en
» el cual demande al papá de la niña para que así un juez de lo familiar lo
» obligue a pagar alimentos.
»
» Ya comenté la parte jurídica. Ahora viene la parte emotiva.
»
» Cuando uno está enamorado no puede tener un criterio objetivo de la vida.
» Lo que necesitas es alguien que te aconseje (familiares, amigos, etc.)
» desde un plano OBJETIVO. Si tú me lo preguntas a mí yo creo que, si amas a
» esa mujer y a la niña, lo más idóneo sería que la apoyarás económicamente
» pero que le comentaras a tu mujer:
»
» "Te ayudo con dinero, pero el registrar a la niña sería hacer que su padre
» biológico huyera de toda responsabilidad y al final se saliera con la suya.
» Mi apoyo lo tienes, pero considero que debieras proceder legalmente contra
» ese sujeto. Sé que es desgastante emocionalmente y que puede requerir
» dinero, pero al final todo eso lo tendrá que pagar el señor"
»
» Todos esos trámites los tienes que llevar en "Los Juzgados de lo Familiar"
» que están en frente de la Alameda, A lado de la Secretaria de Relaciones
» EXteriores. Cerca del "Chillis" de la Alameda.
»
»
» Espero te haya ayudado mi respuesta. No busques consejos aquí porque la
» mayoría de las personas de este foro sólo se burlaran de ti. Se ve que la
» amas, pero piensa fríamente. Un saludo.
Si y como dice usted esta muy raro que hayan pasado 4 años para que la niña no este registrada, pero por lo que he sabido ella siempre esta de pleito con el padre, pero no es solo una niña son 2
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