Repinches ministros de la Suprema Corte (General)
“con independencia del estado civil entre el acreedor y deudor alimentario, basta con que hayan vivido como pareja, y que aquélla no pueda proveerse a sà misma los ingresos necesarios para subsistir, para que se genere el derecho a los alimentosâ€
“Aceptar que solamente la mujer casada o la concubina tienen derecho a alimentos, tendrÃa un efecto discriminatorio hacia otra mujer, que al igual que aquellas, también ha convivido con el deudor alimenticia como parejaâ€
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"En los juegos del deseo y el pensamiento, las conexiones más intensas son aquellas que trascienden la posesión y encuentran sentido en el vacÃo."
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