Pinches ministros de la Suprema Corte (General)
Al menos en la CDMX, tiene que comprobarse que existe el concubinato (vivir al menos 2 años con la pareja) para que ésta tenga derechos sucesorios y alimentarios. Si se demuestra que la concubina se dedicó a las labores del hogar, tiene derecho a pensión alimenticia por el tiempo que duró el concubinato (aunque no tengan hijos en común).
Por eso, ¡aguados compas! No se les ocurra tener una relación de estas, si su interés es nada más dedicarse a los puros piquetes.
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